miércoles, 1 de junio de 2016

Resumen, proceso de pulvimetalurgia


UNIVERSIDAD DE AMÉRICA
FACULTAD DE INGENIERÍAS
INGENIERÍA MECÁNICA
Asignatura: PROCESOS II – G

     S. Cárdenas, W. C. Coronado, J. M. Galán, J. D. Piragauta

Resumen, procesos sin arranque de viruta - Pulvimetalurgia

¡Dar click! en el título allí encontrarás un breve resumen de este proceso.

viernes, 22 de abril de 2016

Test group technology


UNIVERSIDAD DE AMÉRICA
FACULTAD DE INGENIERÍAS
INGENIERÍA MECÁNICA
Asignatura: PROCESOS II – G

     S. Cárdenas, W. C. Coronado, J. M. Galán, J. D. Piragauta


Al dar click en el título encontrará un ensayo acerca de la tecnología de grupos.

jueves, 21 de abril de 2016

Procesos sin arranque de viruta - Pulvimetalurgia


UNIVERSIDAD DE AMÉRICA
FACULTAD DE INGENIERÍAS
INGENIERÍA MECÁNICA
Asignatura: PROCESOS II – G

     S. Cárdenas, W. C. Coronado, J. M. Galán, J. D. Piragauta


Está es una presentación realizada con el fin de dar conocimiento sobre el proceso de pulvimetalurgia, para poder encontrar el contenido dar click en el título. ¡Entra ya!

domingo, 17 de abril de 2016



UNIVERSIDAD DE AMÉRICA
FACULTAD DE INGENIERÍAS
INGENIERÍA MECÁNICA
Asignatura: PROCESOS II – G

     S. Cárdenas, W. C. Coronado, J. M. Galán, J. D. Piragauta

Al dar click en el título encontrarás un ensayo sobre el proceso de doblado de lámina, tubos y perfiles perteneciente al proceso de manufactura por deformación volumétrica. ¡Entra ya!

ENSAYO N° 5



UNIVERSIDAD DE AMÉRICA
FACULTAD DE INGENIERÍAS
INGENIERÍA MECÁNICA
Asignatura: PROCESOS II – G

     S. Cárdenas, W. C. Coronado, J. M. Galán, J. D. Piragauta

Ensayo de indicadores claves de mantenimiento (KPIS)

Al dar click! en el título de la publicación encontrará un ensayo con grandes conocimientos ¡Ingresa ya! Para conocer sobre los KPIS

miércoles, 6 de abril de 2016

¿QUÉ TENER EN CUENTA PARA CREAR EMPRESA EN COLOMBIA?


UNIVERSIDAD DE AMÉRICA
FACULTAD DE INGENIERÍAS
INGENIERÍA MECÁNICA
Asignatura: PROCESOS II – G

     S. Cárdenas, W. C. Coronado, J. M. Galán, J. D. Piragauta

Daremos a conocer ciertos parámetros a tener en cuanta para poder crear nuestra propia empresa en Colombia, los siguientes son los mas relevantes y que usted debe conocer muy bien antes de embarcarse a crear empresa.



Este vídeo representa una entrevista que nos puede brindar una opinión y un conocimiento de una persona que ha tenido un transcurso en la administración de empresas, adicionalmente su experiencia nos puede formar una noción, una expectativa y un proyecto de lo que implica la formación de empresa.

Además de esta entrevista se propociona este material de apoyo para profundizar en los términos y conceptos, para hacer más aclaratorios los ítems que rigen la formación de empresa.

CÓDIGO CIIU


A partir del año 2000, las cámaras de comercio del país se rigen por la CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) con el fin de clasificar las actividades económicas de los empresarios en el país de forma más precisa.

Este código fue elaborado por la Organización de las Naciones Unidas y la revisión cuarta es una adaptación para Colombia hecha y revisada por el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística).

REGISTROS

  • Registro Mercantil.
  • Registro Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2013 se debió realizar su inscripción y/o renovación. 
  • Registro Nacional de Turismo.
  • Registro entidades de economía solidaria.
  • Registro de actividades y juegos de azar.
Estos registros permiten que todo empresario pueda ejercer cualquier tipo de actividad comercial y acreditar públicamente su calidad de comerciante.


¿QUÉ PASA SI NO SE ACTUALIZA EL CÓDIGO CIIU?

  • No se certificará su actividad mercantil.
  • No podrá realizar los tramites sujetos a esta actualización, como por ejemplo la renovación de matricula mercantil, la declaración de renta en la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), entre otros.
Según la 11634_resolucion154de2012ciiu expedida por la DIAN las personas naturales o jurídicas deben realizar dicho trámite en las fechas establecidas (según los dos últimos dígitos del NIT). 

BENEFICIOS



Los datos que usted suministra para la matrícula o la renovación de su registro mercantil son la principal fuente de información para nuestra base de datos comercial, una herramienta valiosa a través de la cual puede hacer publicidad gratuita de sus productos o servicios, investigar nuevos mercados y ampliar su portafolio de posibles clientes y proveedores.

Existen otros beneficios, tales como:

  • La CCB (Cámara de comercio de Bogotá) lo contactará: cuando un comprador extranjero o nacional pregunte quien vende producto o servicio que usted registre, cuando un empresario nacional o extranjero esté interesado en proveer bienes y servicios relacionados con su empresa, cuando la CCB organice encuentros entre compradores y vendedores de la actividad que usted registra, y cuando un empresario nacional o extranjero busque colocar su inversión en la producción del bien o servicio que usted describe.
  • Se le enviará información de: ferias y misiones nacionales y extranjeras dirigidas a su sector, cursos y semilleros relacionados con la actividad que usted realiza; y los libros y seminarios sobre temas de interés para desarrollar su actividad económica. 
  • Usted podrá conocer: el mercado potencial de la zona de influencia que a usted le interesa, información segmentada de su mercado de acuerdo con los productos y/o servicios que usted ofrece; y el tamaño de su mercado y sus principales características.

SOCIEDADES


Cada sociedad mercantil tiene una forma distinta de constitución, transformación, de estructura del patrimonio, la responsabilidad de sus propietarios, entre otras características de los entes societarios.
SOCIEDADES ANÓNIMAS - S.A. 
Constitución: mediante escritura pública, deberá ser inscrita en el Registro Mercantil; así adquiere su personalidad jurídica.
Transformación y disolución: escritura pública ante notario o por documento privado, siempre y cuando cumpla con alguno de los dos (2) requisitos de la Ley 1014 de 2006, artículo 22:
Número de accionistas: mínimo 5, y no tiene un límite máximo.
Su capital social se divide: en acciones libremente negociables, con las excepciones previstas en el artículo 403 y 381 del Código de Comercio.
Formación del Capital:
  1. Autorizado. Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad.
  2. Suscrito. La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazos, máximo un (1) año, y al momento de su constitución debe ser mínimo la mitad del autorizado.
  3. Pagado. La parte del capital suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.

Responsabilidad de los accionistas: responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales, en concordancia con el artículo 373 del Código de Comercio y el artículo 794 del Estatuto Tributario, inciso 2.
Revisor Fiscal: es obligatorio, sin importar el patrimonio, de acuerdo con lo determinado en el artículo 203 del Código de Comercio.
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS - S.A.S.
Constitución, transformación y Disolución: por medio de documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, siempre que no ingresen aportes sujetos a escritura pública, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante Escritura Pública ante notario, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008.
Número de accionistas: mínimo un (1) accionista y no tiene límite máximo.
El capital social se divide: en acciones libremente negociables, pero puede por estatutos restringirse hasta por diez (10) años su negociación; por tanto se concibe como un modelo ideal para sociedades de familias.
Formación del Capital:
  1. Autorizado. Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad.
  2. Suscrito. La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazos, máximo en dos (2) años, al momento de su constitución no es necesario pagar, en correspondencia con el artículo 9 de la Ley 1258 del 2008.
  3. Pagado. La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado e ingresado a la sociedad.

Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales.
En caso en que la SAS sea utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros, accionistas y/o administradores que hayan realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones emanadas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes.
Revisor Fiscal: es voluntario; excepto cuando se tienen activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv (salarios minimos legales vigentes) y/o cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.000 smmlv, será obligatorio.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - LTDA
Constitución, transformación y disolución: mediante Escritura Pública, o por documento privado siempre que cumpla con alguno de los dos requisitos de la Ley 1014 de 2006, artículo 22:
Número de Socios: mínimo dos (2) socios, máximo veinticinco (25).
Formación del Capital:
  1. El capital se divide en cuotas o partes de igual valor.
  2. El capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse.
  3. La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria.
  4. En caso de muerte de un socio, continuará con sus herederos, salvo estipulación contraria.
  5. La representación está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero.

Responsabilidad de los Socios: responden solamente hasta el monto de sus aportes; no obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (naturaleza, cuantía, duración y modalidad de responsabilidad adicional), sin comprometer una responsabilidad indefinida o ilimitada, en lo atinente al artículo 353 del Código de Comercio.
Nota: la excepción en la responsabilidad en las sociedades limitadas, es la solidaridad respecto de las obligaciones laborales y fiscales a cargo de la compañía, por lo que se perseguirá solidariamente los bienes del patrimonio de cada socio.
Revisor Fiscal: es voluntario; excepto para las sociedades que tienen activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 smmlv, será obligatorio nombrarlo.
SOCIEDAD COMANDITARIA (SIMPLE O POR ACCIONES)
Constitución, transformación y disolución: se debe formalizar por Escritura Pública ante notario.
Número de socios en la Comandita Simple: mínimo 2; no tiene un límite máximo.
Número de accionistas en la Comandita por Acciones: mínimo 5, no tiene un límite máximo.
Se integran con dos (2) categorías de socios, Gestores/Colectivos y los Comanditarios.
  1. Los gestores administran, no es necesario que den algún tipo de aporte.
  2. Los comanditarios hacen los aportes.
  3. La Razón Social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, acompañado de “& Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” para las sociedades comanditarias simples y si es una sociedad comanditaria por acciones “S. C. A.”

Responsabilidad de los socios: los socios gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, aun cuando no tienen que hacer aportes.
Por su parte, los socios comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 del Código de Comercio.
Responsabilidad de los accionistas en la Comandita por Acciones siguen las reglas que se establecen para las Sociedades Anónimas.
Revisor Fiscal: es voluntario en las Comanditas Simples; no obstante, si se tienen activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 smmlv, será obligatorio nombrarlo.
En las Comanditas por Acciones, será obligatorio nombrarlo, sin importar su patrimonio.


SOCIEDAD COLECTIVA

Constitución, transformación y disolución: mediante Escritura Pública ante notario, o por documento privado para los casos en los que se cumpla con alguno de los dos requisitos del artículo 22 de la Ley 1014 de 2006:
Número de socios: mínimo 2; no tiene límite de máximo.
Formación del capital:
  1. El capital se paga todo al momento de constitución.
  2. El capital social se divide en partes de interés social.
  3. La Razón Social: nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios: Mockus “& Cia.”, Petro “y hermanos”, Pardo “e hijos”
  4. La administración corresponde a todos y a cada uno de los socios, aunque se puede delegar en uno solo o en un tercero.

Se disuelve:
  1. Muerte o incapacidad de un socio y bajo la presunción que en los estatutos no se ha previsto la continuidad con herederos o los demás socios.
  2. La declaración de quiebra de un socio, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un tercero.
  3. Embargo y remate del interés de un socio en favor de un tercero, si los demás asociados no aceptan al adquirente.
  4. Renuncia o retiro justificado de un socio, y los demás no adquieren su interés o no aceptan su cesión a un tercero.

Responden los socios:
  1. Responden solidaria e ilimitadamente por operaciones sociales en concordancia con el artículo 294 Código de Comercio.
  2. Con respecto a las obligaciones laborales, el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo, son solidariamente responsables de las obligaciones laborales y sólo hasta el límite de la responsabilidad de cada socio.
  3. En cuanto a las responsabilidades tributarias, el artículo 794, inciso 1 del Estatuto Tributario establece que: “los socios responderán solidariamente por impuestos, actualizaciones e intereses a prorrata de su aporte durante el respectivo período gravable”.
  4. Cuando hay cesión, el cedente no queda liberado de las obligaciones inmediatamente anteriores, sino un (1) año después de la inscripción de cesión.


Revisor Fiscal: es voluntario; no obstante, si tiene activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 smmlv, será obligatorio nombrarlo.

TIPOS DE EMPRESAS


Una empresa es una entidad económica de producción que se dedica a combinar capital, trabajo y recursos naturales con el fin de producir bienes y servicios para vender en el mercado. Las empresas pueden ser clasificadas de distintas maneras: 


TIPOS DE EMPRESAS DE ACUERDO A SU FORMA JURÍDICA

  1. Unipersonal: son aquellas empresas que pertenecen a un solo individuo. Es este quien debe responder ilimitadamente con su patrimonio frente a aquellos individuos perjudicados por las acciones de la empresa.
  2. Sociedad Colectiva: son las empresas cuya propiedad es de más de una persona. En estas, sus socios responden de forma ilimitada con sus bienes.
  3. Cooperativas: son empresas que buscan obtener beneficios para sus integrantes y no tienen fines de lucro. Estas pueden estar conformadas por productores, trabajadores o consumidores.
  4. Comanditarias: en estas empresas existen dos tipos de socios: por un lado, están los socios colectivos que participan de la gestión de la empresa y poseen responsabilidad ilimitada. Por otro, los socios comanditarios, que no participan de la gestión y su responsabilidad es limitada al capital aportado.
  5. Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.): en estas empresas, los socios sólo responden con el capital que aportaron a la empresa y no con el personal.
  6. Sociedad anónima (S.A.): estas sociedades poseen responsabilidad limitada al patrimonio aportado y, sus titulares son aquellos que participan en el capital social por medio de acciones o títulos.

TIPOS DE EMPRESAS DE ACUERDO A SU TAMAÑO


  1. Microempresa: son aquellas que poseen hasta 10 trabajadores y generalmente son de propiedad individual, su dueño suele trabajar en esta y su facturación es más bien reducida. No tienen gran incidencia en el mercado, tienen pocos equipos y la fabricación es casi artesanal.
  2. Pequeñas empresas: poseen entre 11 y 49 trabajadores, tienen como objetivo ser rentables e independientes, no poseen una elevada especialización en el trabajo, su actividad no es intensiva en capital y sus recursos financieros son limitados.
  3. Medianas Empresas: son aquellas que poseen entre 50 y 250 trabajadores, suelen tener áreas cuyas funciones y responsabilidades están delimitadas, comúnmente, tienen sindicato.
  4. Grandes empresas: son aquellas que tienen más de 250 trabajadores, generalmente tienen instalaciones propias, sus ventas son muy elevadas y sus trabajadores están sindicalizados. Además, estas empresas tienen posibilidades de acceder a préstamos y créditos importantes.

TIPOS DE EMPRESAS DE ACUERDO A LA PROCEDENCIA DE CAPITAL
  1. Empresas públicas: son aquellas en las que el capital proviene del Estado, ya sea municipal, provincial o nacional.
  2. Empresas privadas: su capital proviene de particulares.
  3. Empresas mixtas: en este caso, el capital proviene tanto de particulares como del Estado.

TIPOS DE EMPRESAS DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD


  1. Empresas del sector primario: son aquellas que, para realizar sus actividades, usan algún elemento básico extraído de la naturaleza, ya sea agua, minerales, petróleo, etc.
  2. Empresas del sector secundario: se caracterizan por transformar a la materia prima mediante algún procedimiento.
  3. Empresas del sector terciario: son empresas en que la capacidad humana para hacer tareas físicas e intelectuales son su elemento principal.

BIBLIOGRAFÍA




viernes, 18 de marzo de 2016



UNIVERSIDAD DE AMÉRICA
FACULTAD DE INGENIERÍAS
INGENIERÍA MECÁNICA
Asignatura: PROCESOS II – G

     S. Cárdenas, W. C. Coronado, J. M. Galán, J. D. Piragauta

INGENIERÍA CONCURRENTE

A continuación encontrarás una presentación que profundizará los conocimientos en los campos de propiedades físicas, químicas, materias primas y procesos de manufactura  que generan un ámbito de ingeniería. ¡Click en el título!