¿QUÉ PASA SI NO SE ACTUALIZA EL CÓDIGO CIIU?
- No se certificará su actividad mercantil.
- No podrá realizar los tramites sujetos a esta actualización, como por ejemplo la renovación de matricula mercantil, la declaración de renta en la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), entre otros.
Según la 11634_resolucion154de2012ciiu expedida por la DIAN las personas naturales o
jurídicas deben realizar dicho trámite en las fechas establecidas (según los
dos últimos dígitos del NIT).
BENEFICIOS
Los datos que usted
suministra para la matrícula o la renovación de su registro mercantil son la
principal fuente de información para nuestra base de datos comercial, una
herramienta valiosa a través de la cual puede hacer publicidad gratuita de sus
productos o servicios, investigar nuevos mercados y ampliar su portafolio de posibles
clientes y proveedores.
Existen otros beneficios, tales como:
- La CCB (Cámara de comercio de Bogotá) lo contactará: cuando un comprador extranjero o nacional pregunte quien vende producto o servicio que usted registre, cuando un empresario nacional o extranjero esté interesado en proveer
bienes y servicios relacionados con su empresa, cuando la CCB organice encuentros entre compradores y vendedores de la actividad que usted registra, y cuando un empresario nacional o extranjero busque colocar su inversión en la producción del bien o servicio que usted describe.
- Se le enviará información de: ferias y misiones nacionales y extranjeras dirigidas a su sector, cursos y semilleros relacionados con la actividad que usted realiza; y los libros y seminarios sobre temas de interés para desarrollar su actividad económica.
- Usted podrá conocer: el mercado potencial de la zona de influencia que a usted le interesa, información segmentada de su mercado de acuerdo con los productos y/o servicios que usted ofrece; y el tamaño de su mercado y sus principales características.
SOCIEDADES
Cada sociedad mercantil tiene una forma distinta de
constitución, transformación, de estructura del patrimonio, la responsabilidad
de sus propietarios, entre otras características de los entes societarios.
SOCIEDADES ANÓNIMAS - S.A.
Constitución: mediante
escritura pública, deberá ser inscrita en el Registro Mercantil; así adquiere
su personalidad jurídica.
Transformación y disolución: escritura
pública ante notario o por documento privado, siempre y cuando cumpla con
alguno de los dos (2) requisitos de la Ley
1014 de 2006, artículo 22:
Número de accionistas: mínimo 5, y no tiene un límite
máximo.
Su capital social se divide: en acciones libremente negociables, con las
excepciones previstas en el artículo 403 y 381 del Código
de Comercio.
Formación del Capital:
- Autorizado. Cuantía fija que determina el tope máximo
de capitalización de la sociedad.
- Suscrito. La parte del capital autorizado que los
accionistas se comprometen a pagar a plazos, máximo un (1) año, y al momento de su constitución debe
ser mínimo la mitad del autorizado.
- Pagado. La parte del capital suscrito que los
accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.
Responsabilidad de los accionistas: responden
hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales, en concordancia
con el artículo 373 del Código de Comercio y el artículo 794 del Estatuto
Tributario, inciso 2.
Revisor Fiscal: es obligatorio, sin
importar el patrimonio, de acuerdo con lo determinado en el artículo 203 del
Código de Comercio.
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS - S.A.S.
Constitución, transformación y Disolución: por
medio de documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de
Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal,
siempre que no ingresen aportes sujetos a escritura pública, caso en el cual la
constitución se debe hacer mediante Escritura Pública ante notario, según lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley
1258 de 2008.
Número de accionistas: mínimo un (1)
accionista y no tiene límite máximo.
El capital social se divide: en acciones libremente negociables, pero
puede por estatutos restringirse hasta por diez (10) años su negociación; por
tanto se concibe como un modelo ideal para sociedades de familias.
Formación del Capital:
- Autorizado.
Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad.
- Suscrito. La
parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a
plazos, máximo en dos (2) años, al
momento de su constitución no es necesario pagar, en
correspondencia con el artículo 9 de la Ley 1258 del 2008.
- Pagado. La
parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado e ingresado a
la sociedad.
Responsabilidad de los accionistas: Responden
hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales.
En caso en que la SAS sea utilizada para defraudar a la ley o en
perjuicio de terceros, accionistas y/o administradores que hayan realizado,
participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente
por las obligaciones emanadas de tales actos y por los perjuicios
causados, más
allá del monto de sus aportes.
Revisor Fiscal: es voluntario; excepto
cuando se tienen activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv (salarios minimos legales vigentes) y/o cuyos ingresos brutos sean
iguales o superiores a 3.000 smmlv, será obligatorio.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - LTDA
Constitución, transformación y disolución: mediante
Escritura Pública, o por documento privado siempre que cumpla con alguno de los
dos requisitos de la Ley 1014 de 2006, artículo 22:
Número de Socios: mínimo dos (2) socios, máximo veinticinco
(25).
Formación del Capital:
- El capital se divide en cuotas o partes de igual valor.
- El capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse.
- La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria.
- En caso de muerte de un socio, continuará con sus herederos,
salvo estipulación contraria.
- La representación está en cabeza de todos los socios, salvo que
éstos la deleguen en un tercero.
Responsabilidad de los Socios: responden
solamente hasta el monto de sus aportes; no obstante, en los estatutos podrá
estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad
(naturaleza, cuantía, duración y modalidad de responsabilidad adicional), sin
comprometer una responsabilidad indefinida o ilimitada, en lo atinente al artículo
353 del Código de Comercio.
Nota: la excepción en la responsabilidad en
las sociedades
limitadas, es la solidaridad respecto de las obligaciones laborales y fiscales a cargo
de la compañía, por lo que se perseguirá solidariamente los bienes del
patrimonio de cada socio.
Revisor Fiscal: es voluntario; excepto
para las sociedades que tienen activos brutos a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos
brutos sean o excedan a 3.000 smmlv, será obligatorio nombrarlo.
SOCIEDAD COMANDITARIA (SIMPLE O POR ACCIONES)
Constitución, transformación y disolución: se
debe formalizar por Escritura Pública ante notario.
Número de socios en la Comandita Simple: mínimo
2; no tiene un límite máximo.
Número de accionistas en la Comandita por Acciones: mínimo
5, no tiene un límite máximo.
Se integran con dos (2) categorías de socios,
Gestores/Colectivos y los Comanditarios.
- Los gestores administran, no es necesario que den algún tipo de aporte.
- Los comanditarios hacen los aportes.
- La Razón Social se forma con el nombre completo o el solo
apellido de uno o más socios colectivos, acompañado de “& Cía.”, y seguida
siempre con las abreviaturas “S. en C.” para las sociedades comanditarias
simples y si es una sociedad comanditaria por acciones “S. C. A.”
Responsabilidad de los socios: los socios gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su
responsabilidad por las operaciones sociales, aun cuando no tienen que hacer
aportes.
Por su parte, los socios
comanditarios limitan
su responsabilidad hasta el monto de sus aportes, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 323 del Código de Comercio.
Responsabilidad de los accionistas
en la Comandita por Acciones siguen
las reglas que se establecen para las Sociedades Anónimas.
Revisor Fiscal: es voluntario en las Comanditas Simples; no obstante, si se tienen activos
brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a
5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 smmlv, será
obligatorio nombrarlo.
En las Comanditas
por Acciones, será obligatorio nombrarlo, sin importar su patrimonio.
SOCIEDAD COLECTIVA
Constitución, transformación y disolución: mediante
Escritura Pública ante notario, o por documento privado para los casos en los
que se cumpla con alguno de los dos requisitos del artículo 22 de la Ley 1014
de 2006:
Número de socios: mínimo 2; no tiene límite de
máximo.
Formación del capital:
- El capital se paga todo al momento de constitución.
- El capital social se divide en partes de interés social.
- La Razón Social: nombre completo o el solo apellido de alguno o
algunos de los socios: Mockus “&
Cia.”, Petro “y
hermanos”, Pardo “e
hijos”
- La administración corresponde a todos y a cada uno de los
socios, aunque se puede delegar en uno solo o en un tercero.
Se disuelve:
- Muerte o incapacidad de un socio y bajo la presunción que en los
estatutos no se ha previsto la continuidad con herederos o los demás socios.
- La declaración de quiebra de un socio, si los demás no adquieren
su interés social o no aceptan la cesión a un tercero.
- Embargo y remate del interés de un socio en favor de un tercero,
si los demás asociados no aceptan al adquirente.
- Renuncia o retiro justificado de un socio, y los demás no
adquieren su interés o no aceptan su cesión a un tercero.
Responden los socios:
- Responden solidaria e ilimitadamente por operaciones sociales en
concordancia con el artículo 294 Código de Comercio.
- Con respecto a las obligaciones laborales, el artículo 36 del
Código Sustantivo del Trabajo, son solidariamente responsables de las
obligaciones laborales y sólo hasta el límite de la responsabilidad de cada
socio.
- En cuanto a las responsabilidades tributarias, el artículo 794,
inciso 1 del Estatuto Tributario establece que: “los socios responderán
solidariamente por impuestos, actualizaciones e intereses a prorrata de su
aporte durante el respectivo período gravable”.
- Cuando hay cesión, el cedente no queda liberado de las
obligaciones inmediatamente anteriores, sino un (1) año después
de la inscripción de cesión.
Revisor Fiscal: es voluntario; no
obstante, si tiene activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean o
excedan a 3.000 smmlv, será obligatorio nombrarlo.
TIPOS DE EMPRESAS
Una empresa es una entidad
económica de producción que se dedica a combinar capital, trabajo y recursos
naturales con el fin de producir bienes y servicios para vender en el mercado.
Las empresas pueden ser clasificadas de distintas maneras:
TIPOS DE EMPRESAS DE ACUERDO A SU FORMA JURÍDICA
- Unipersonal: son aquellas
empresas que pertenecen a un solo individuo. Es este quien debe responder
ilimitadamente con su patrimonio frente a aquellos individuos perjudicados por
las acciones de la empresa.
- Sociedad Colectiva: son
las empresas cuya propiedad es de más de una persona. En estas, sus socios
responden de forma ilimitada con sus bienes.
- Cooperativas: son
empresas que buscan obtener beneficios para sus integrantes y no tienen fines
de lucro. Estas pueden estar conformadas por productores, trabajadores o
consumidores.
- Comanditarias: en estas
empresas existen dos tipos de socios: por un lado, están los socios colectivos
que participan de la gestión de la empresa y poseen responsabilidad ilimitada.
Por otro, los socios comanditarios, que no participan de la gestión y su responsabilidad
es limitada al capital aportado.
- Sociedad de
responsabilidad limitada (S.R.L.): en estas empresas, los socios sólo responden
con el capital que aportaron a la empresa y no con el personal.
- Sociedad anónima (S.A.):
estas sociedades poseen responsabilidad limitada al patrimonio aportado y, sus
titulares son aquellos que participan en el capital social por medio de
acciones o títulos.
TIPOS DE EMPRESAS DE ACUERDO A SU TAMAÑO
- Microempresa: son aquellas
que poseen hasta 10 trabajadores y generalmente son de propiedad individual, su
dueño suele trabajar en esta y su facturación es más bien reducida. No tienen
gran incidencia en el mercado, tienen pocos equipos y la fabricación es casi
artesanal.
- Pequeñas empresas: poseen
entre 11 y 49 trabajadores, tienen como objetivo ser rentables e
independientes, no poseen una elevada especialización en el trabajo, su
actividad no es intensiva en capital y sus recursos financieros son limitados.
- Medianas Empresas: son
aquellas que poseen entre 50 y 250 trabajadores, suelen tener áreas cuyas
funciones y responsabilidades están delimitadas, comúnmente, tienen sindicato.
- Grandes empresas: son
aquellas que tienen más de 250 trabajadores, generalmente tienen instalaciones
propias, sus ventas son muy elevadas y sus trabajadores están sindicalizados.
Además, estas empresas tienen posibilidades de acceder a préstamos y créditos
importantes.
TIPOS DE EMPRESAS DE ACUERDO A LA PROCEDENCIA DE CAPITAL
- Empresas públicas: son
aquellas en las que el capital proviene del Estado, ya sea municipal, provincial
o nacional.
- Empresas privadas: su
capital proviene de particulares.
- Empresas mixtas: en este
caso, el capital proviene tanto de particulares como del Estado.
TIPOS DE EMPRESAS DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD
- Empresas del sector
primario: son aquellas que, para realizar sus actividades, usan algún elemento
básico extraído de la naturaleza, ya sea agua, minerales, petróleo, etc.
- Empresas del sector
secundario: se caracterizan por transformar a la materia prima mediante algún
procedimiento.
- Empresas del sector
terciario: son empresas en que la capacidad humana para hacer tareas físicas e
intelectuales son su elemento principal.
BIBLIOGRAFÍA